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martes, 8 de octubre de 2013

Las comunidades de propietarios podrían ahorrar 1.260 millones de euros en electricidad

Según la firma de ingenieros consultores Euroconsult, las comunidades de propietarios podrían ahorrarse, a través de una gestión inteligente de su demanda energética, 1.260 millones de euros anuales.
 
Este ahorro se conseguiría independientemente de otras actuaciones como el certificado de eficiencia energética, que entró en vigor el 1 de junio, y permitiría rebajar en un 25% la factura energética que comparten los vecinos de un mismo bloque de viviendas y que supone de media un desembolso de 6.000 euros anuales. Teniendo en cuenta que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España hay en torno a 840.000 comunidades de propietarios en casi nueve millones de edificios de viviendas, ese gasto global asciende a unos 5.040 millones de euros.
 
Esta cantidad tampoco incluye el consumo que hace cada vivienda por separado, sino que se refiere sobre todo a la demanda de energía en servicios y elementos comunes como en ascensores, alumbrado y calefacción, que representan una parte importante de los gastos de comunidad, siendo la calefacción (55%) y la iluminación (40%) las dos partidas que más energía absorben. Fuente | teinteresa.es.

jueves, 20 de junio de 2013

Un local con acceso independiente ¿debe contribuir a gastos de portal y escalera?

Respecto a los gastos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en una comunidad de propietarios, el principio general es el de que todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo, como así lo establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, este mismo artículo dispone que la contribución a los gastos podrá realizarse también conforme a lo especialmente establecido, fórmula en la que cabe la exoneración de determinados gastos para uno o varios propietarios. Esta exoneración debe estar establecida en en Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
Por tanto, si el local comercial no está exonerado de los gastos de portal y escalera en la forma antes referida, estará obligado a contribuir a los gastos, como fundamenta, entre otras, al ser jurisprudencia reiterada, la sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009: "(...) el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa".

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/preguntas/local-acceso-independiente-debe-contribuir-gastos-portal-escalera.php

martes, 5 de marzo de 2013

Los administradores de fincas demandan la creación de un “fondo de liquidez para la rehabilitación"

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid denuncia que en ocho de cada 10 edificios residenciales no se llevan a cabo obras por las condiciones poco preferentes de las líneas de ayuda. "Un problema que esperamos que se reduzca con el plan de ayudas económicas anunciado por el Gobierno para incentivar la rehabilitación, aunque soy poco optimista", reconoce Miguel Ángel Muñoz, presidente del Colegio.
Las comunidades de propietarios tienen que realizar obras para cumplir con su obligación de mantenimiento y adaptación a las nuevas normativas. Un gasto que hasta el momento está siendo financiado por medio de recibos extraordinarios y/o subvenciones a fondo perdido que proporcionan los organismos públicos.
Sin embargo, las cuantías subvencionables no son suficientes y en estos momentos de coyuntura económica "es necesario que las diferentes administraciones aprueben y pongan al alcance del ciudadano nuevos instrumentos de financiación que garanticen la seguridad, habitabilidad y salubridad de los edificios", solicita Muñoz. Y es que, "aunque existen líneas de ayuda estatales, autonómicas y locales, éstas no son efectivas por estar gestionadas por entidades financieras con unas condiciones poco preferentes", señala.
Por ello el Colegio de Administradores de Fincas madrileño demanda que las cantidades que los organismos públicos dotan, año tras año, en concepto de subvención para la rehabilitación de edificios, se convierta en un fondo de liquidez destinado a las comunidades de propietarios a un tipo de interés bajo (1-2%, similar al que se presta a las entidades de crédito) y un plazo de amortización de hasta 10 años. "Esta propuesta debe entenderse como un instrumento que sea rápido en su gestión y esté avalado por un administrador de fincas profesional que, en calidad de secretario de la comunidad, proceda de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal a transcribir en el acta las condiciones y obligaciones de solicitud y devolución de la cantidad prestada", explica Muñoz.
"De esta forma lo que en la actualidad se gasta en subvenciones se prestaría, no sería un gasto, ayudando con ello a reducir el déficit", dice el presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Así, "el conjunto de las comunidades de propietarios, y no solo una parte, podrían optar a la financiación, ya que el dinero no se agota sino que se recupera el principal del préstamo más los intereses y las dotaciones de los años siguientes", aclara.
Además, la concesión de subvenciones a fondo perdido está restringida a las comunidades de propietarios que cumplen mejor los requisitos establecidos por cada administración, "dejando fuera a un gran número de inmuebles que no pueden justificar la necesidad de realizar las obras para recibir la ayuda". El objetivo de esta propuesta es que el dinero público sea utilizado por toda la sociedad, justifica el presidente del Colegio Profesional.
Con esta medida el Colegio está convencido de que se dinamizarían las actuaciones de rehabilitación, las empresas se consolidarían al recibir el importe de su trabajo de forma inmediata; se crearía empleo y el ciudadano sería perceptor de primera mano de un servicio público. Además, las distintas administraciones generarían ingresos: municipales por las licencias y estatales por el IVA. "El dinero público dotado en los préstamos circularía por la sociedad, por las empresas contratadas, los trabajadores y el consumo; los edificios se renovarían eficientemente; y el capital público se recuperaría íntegramente más los intereses, generando un fondo que haría posible dotar de liquidez a las comunidades", resume Muñoz.
Finalmente, la institución colegial madrileña exige una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para dotar de plena personalidad jurídica a la comunidad de propietarios para todas las operaciones que tengan que ver con su funcionamiento. Según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, el Real Decreto-Ley de Medidas de Apoyo a los Deudores Hipotecarios, aprobado en 2011, y que faculta al presidente a formalizar préstamos para acometer obras de rehabilitación "se ha quedado corto", y debería ampliarse, previo acuerdo de la junta de propietarios, a la figura del administrador de la comunidad.
La institución colegial también se queja, a través de su presidente, de que las entidades bancarias vulneran este Real Decreto-Ley y no abren sus líneas de crédito para la rehabilitación de edificios.

http://www.quantor.net/quantor/administradores-demandan-creacion-liquidez-rehabilitacion_0_513000069.html#.US-wETj9Tks.facebook

lunes, 28 de enero de 2013

¿Conoces ya lo que hacemos?


11.000 euros por caerse por las escaleras en una urbanización de Suances


La Audiencia de Cantabria ha condenado a la comunidad de propietarios de una urbanización de Suances a pagar 10.870 euros a una mujer por las lesiones que sufrió al caerse en unas escaleras que tenían un peldaño roto que no estaba señalizado.
La Audiencia se ha pronunciado así tras aceptar el recurso que presentó esta mujer contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia que determinó que no tenía derecho a ser indemnizada y le impuso las costas.
La mujer reclamó a la comunidad de propietarios por las lesiones que sufrió al caerse por las escaleras de la finca en octubre de 2007, al resbalarse por pisar un peldaño roto, según aducía.
La comunidad de propietarios alegaba que había prescrito la acción judicial y que no se había probado que está mujer se hubiera caído realmente en esa urbanización.
La sentencia del Juzgado estimó la prescripción y también entró a resolver el fondo de la cuestión, en un fallo que no comparte la Audiencia de Cantabria .
La Audiencia entiende que la acción judicial no está prescrita y considera que se ha acreditado la relación causa-efecto entre el daño que sufrió la mujer y una omisión imputable a la comunidad de propietarios.
La Sala indica que la prueba testifical acredita que la caída de la mujer se produjo en las escaleras de la comunidad de propietarios de esa edificación de Suances .
Uno de los testigos encontró a la mujer allí caída y la ayudó a que se levantara y, según su relato, en ese mismo momento ésta se quejó de dolores en el hombro, en el codo y en la muñeca.
El tribunal indica que, según las fotografías aportadas, esas escaleras tenían el tercer peldaño empezando por abajo roto, aunque ese testigo no pudo precisar si la mujer estaba caída cerca de él.
Sin embargo, sí aclaró ese testigo que la demandante estaba al pie de las escaleras, y ese dato basta a la Audiencia para determinar que la mujer debe ser indemnizada.
La Sala señala que el escalón roto en el centro de las escaleras, que además no tenían pasamanos, es "causa necesaria y suficiente" para producir la caída, sobre todo teniendo en cuenta que sucedió por la noche, en un lugar sin iluminación.
Agrega que la comunidad de propietarios no ha probado que tuviera señalizado ese escalón roto, ni que adoptara ninguna medida para evitar que la gente pasara por ahí.
La sentencia explica que, a raíz de la caída, esta mujer sufrió lesiones de las que tardó en curarse 151 días, de ellos 77 impeditivos, y añade que como secuelas le han quedado dolores en un hombro y limitación de la flexión en un codo.

Nuesto código QR

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La vivienda en España sigue sobrevalorada en un 20%, según ‘The Economist’

La vivienda en España sigue sobrevalorada en un 20% después de haber ajustado sus precios un 24,3% desde los niveles máximos alcanzados en el cuarto trimestre de 2007. Esto supone que tras cinco años de caídas, la rebaja de precios apenas ha cruzado el ecuador del ajuste, que podría proseguir hasta completar una caída más del 44%.
Así lo indica ‘The Economist‘, que certifica que España cerró el pasado año con la mayor caída de precios de la vivienda de entre los países estudiados, con un descenso del 9,3%, por delante de Países Bajos (-6,8%), Irlanda (-5,7%) o Italia (-4%).
La cabecera anglosajona señala que “los aprietos de los propietarios de viviendas se han agudizado en gran parte de Europa“, a lo que añade que “la agonía es más acusada en España“. En este punto, señala que “la quiebra española refleja una sobreabundancia de casas construidas durante el ‘boom’ inmobiliario“.
La información indica que, en contra de la tendencia que se percibe en España, otras partes de mundo experimentan significativos incrementos de precios en el sector inmobiliario. Es el caso de Hong Kong, donde las viviendas se encarecieron en un 21,8% en 2012, o de Sudáfrica, donde el incremento fue del 5%.

http://www.europapress.es/economia/noticia-vivienda-espana-sigue-sobrevalorada-20-the-economist-20130114164634.html