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jueves, 20 de junio de 2013

Un local con acceso independiente ¿debe contribuir a gastos de portal y escalera?

Respecto a los gastos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en una comunidad de propietarios, el principio general es el de que todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo, como así lo establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, este mismo artículo dispone que la contribución a los gastos podrá realizarse también conforme a lo especialmente establecido, fórmula en la que cabe la exoneración de determinados gastos para uno o varios propietarios. Esta exoneración debe estar establecida en en Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
Por tanto, si el local comercial no está exonerado de los gastos de portal y escalera en la forma antes referida, estará obligado a contribuir a los gastos, como fundamenta, entre otras, al ser jurisprudencia reiterada, la sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009: "(...) el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa".

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/preguntas/local-acceso-independiente-debe-contribuir-gastos-portal-escalera.php